Hogar29 de agosto de 2026Por Gustavo A. Siciliano

Seguro Técnico de Equipos Electrónicos: ¿es lo mismo en un seguro de Consorcio que en uno de Hogar?

DIFERENCIA SEGURO CONSORCIO Y HOGAR

Cuando hablamos de Seguro Técnico para Equipos Electrónicos, muchas veces pensamos que se trata de la misma cobertura, independientemente de dónde se encuentre el equipo. Sin embargo, un equipo electrónico asegurado dentro de una póliza de Consorcio no necesariamente tiene el mismo tratamiento que uno asegurado dentro de un seguro de Hogar.

La diferencia no está solamente en el equipo, sino también en a quién pertenece, dónde está ubicado, cuál es su finalidad y qué intereses busca proteger la póliza.

El Seguro tecnico es una cobertura destinada a proteger determinados equipos electrónicos frente a daños que pueden afectar su funcionamiento.

Dependiendo de las condiciones de la póliza, puede contemplar equipos como:

  • Computadoras y servidores.
  • Equipos de comunicación.
  • Sistemas de seguridad y cámaras.
  • Centrales telefónicas.
  • Equipos de control y automatización.
  • Equipamiento utilizado para administrar un edificio.
  • Otros equipos electrónicos específicamente declarados.

Uno de los puntos importantes es que no alcanza con decir que algo es “electrónico” para saber si está cubierto. Siempre hay que analizar las condiciones particulares y generales de la póliza, el equipo declarado y los riesgos incluidos.

En un seguro de Consorcio, el objetivo principal es proteger los bienes y responsabilidades vinculados con el edificio y las partes comunes.

Por eso, el Seguro Técnico de Equipos Electrónicos puede estar destinado, por ejemplo, a proteger equipamiento que forma parte de la infraestructura común del edificio.

Algunos ejemplos pueden ser:

  • Cámaras y sistemas de vigilancia.
  • Equipos de control de acceso.
  • Porteros eléctricos y sistemas de comunicación.
  • Equipos de automatización.
  • Sistemas electrónicos vinculados con ascensores u otras instalaciones, cuando correspondan a la cobertura contratada.
  • Equipamiento utilizado para la administración o funcionamiento de las partes comunes.

En este caso, el análisis debe hacerse pensando en el patrimonio del consorcio y en los bienes que sirven al funcionamiento del edificio.

En un seguro de Hogar, el enfoque es diferente. La póliza busca proteger principalmente los bienes que pertenecen al asegurado y se encuentran dentro de la vivienda, de acuerdo con las condiciones contratadas.

Por ejemplo, pueden asegurarse determinados equipos electrónicos de uso particular, como:

  • Televisores.
  • Computadoras.
  • Notebooks.
  • Equipos de audio.
  • Consolas.
  • Electrodomésticos con componentes electrónicos.
  • Otros equipos declarados o incluidos según la póliza.

Aquí la pregunta fundamental es: ¿qué bien queremos proteger y qué cobertura tiene contratada el propietario de la vivienda?

La diferencia fundamental podemos resumirla de una manera:

En Consorcio: se busca proteger el equipamiento electrónico relacionado con el edificio y sus partes comunes, cuando corresponda.

En Hogar: se busca proteger los equipos y bienes electrónicos que forman parte del patrimonio del asegurado dentro de su vivienda, según las condiciones de la póliza.

Por eso, no es recomendable asumir que porque un equipo está dentro de un edificio ya está automáticamente cubierto por el seguro del Consorcio.

En conclusion el Seguro Técnico de Equipos Electrónicos puede ser una herramienta muy importante tanto para un Consorcio como para un Hogar, pero la cobertura no debe analizarse solamente por el tipo de equipo.

La ubicación, la propiedad, el uso y, fundamentalmente, las condiciones de la póliza son elementos esenciales para determinar qué seguro corresponde.

Porque asegurar un equipo electrónico no es solamente ponerle una suma asegurada: es entender qué se está protegiendo y frente a qué riesgos.

Y en seguros, contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia entre tener una póliza y tener una cobertura realmente adecuada.

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